
El IVA es una obligación tributaria que incide sobre la venta y el consumo de bienes o servicios en circulación además de la explotación de juegos de azar. Se configura como impuesto de orden nacional indirecto, aplicable en las diferentes etapas del ciclo económico; Producción, distribución, comercialización e importación.
En relación a su diseño es el consumidor fiscal quien por regla general paga su costo o Valor agregado luego, los vendedores de bienes y servicios gravados son responsables del impuesto, actuando más como recaudadores del mismo.
De modo que:
Acreditaran contra el IVA que recaudan, el IVA que pagaron en el proceso de producción y/o comercialización de dichos bienes y servicios entregando únicamente la diferencia (positiva) entre estos, al gobierno.
El IVA es aplicable por:
• Prestación de servicio en el territorio nacional
• Venta bienes muebles corporales dentro del país, no excluidos expresamente por normatividad.
• Importación de bienes muebles corporales al país, no excluidos expresamente.
• Circulación de operaciones u ventas de juegos de suerte y azar exceptuando las loterías.
Estos periodos gravables de IVA Bimestral, Cuatrimestral y Anual, dependerán del volumen de operaciones de los responsables del impuesto, así como, si realizan operaciones exentas o no.
Bimestral: Comprende dos meses, en ese sentido el primer bimestre irá Enero a Febrero de cada año.
Cuatrimestral: Comprende cuatro (4) meses en relación al primer cuatrimestre Enero y abril de cada año.
Referencia los porcentajes a las bases gravables para determinar el impuesto a las Ventas (IVA), existen tres (3) tipos: General – Diferencial – Especial

En Colombia, la tarifa general de IVA 2020 se encuentra sobre el 19% por su parte, la tarifa diferencial esta sobre el 5% y en efecto tendrán tarifa especial o diferencial los mencionados por la norma al igual que los exentos y excluidos.
No serán responsables de declarar IVA las siguientes:
1. Personas Naturales
2. Comerciantes
3. Pequeños agricultores
4. Pequeños ganaderos
5. Quienes presten servicios
6. Artesanos
Con tarifa General el impuesto se gravaría para el caso productos o servicios con la aplicación de la siguiente formula:
El valor del bien o servicio = Vr del IVA
1,19
Veamos un ejemplo:
Compramos un electrodoméstico por el valor de $400.000 con IVA
Para encontrar el Valor sin impuesto valor agregado del elemento y por ende el del IVA se tendrá:
$400.000 / 1,19 = $ 336.134
Es decir que el valor del producto sin IVA es de 336.134 y la diferencia entre el resultado y el valor total de compra será el valor del IVA para la compra $ 63.866
Infórmate más y actualiza noticias en IVA aquí; https://www.semana.com/noticias/iva-en-colombia/112606
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Bibliografía:
https://actualicese.com/que-es-el-iva-y-cuales-son-sus-caracteristicas/
https://www.rankia.co/blog/dian/3494142-iva-colombia-tipos-tarifas-calculo-periodos-gravables
Integrantes:
Lizeth Daniela Urrego Iriarte
Juan Camilo Sanabria Hernández