12 Aug

El IVA  es una obligación tributaria que incide sobre la venta y el consumo de bienes o servicios en circulación además de  la explotación de juegos de azar. Se configura como impuesto de orden nacional indirecto, aplicable en las diferentes etapas del ciclo económico; Producción, distribución, comercialización e importación.

En relación a su diseño es el consumidor fiscal quien por regla general paga su costo  o Valor agregado luego, los vendedores de bienes y servicios gravados  son  responsables del impuesto, actuando más como recaudadores del mismo. 

De modo  que: 

Acreditaran  contra el IVA que recaudan, el IVA que pagaron en el proceso de producción y/o comercialización de dichos bienes y servicios entregando únicamente la diferencia (positiva) entre estos, al gobierno.

El IVA es aplicable por:

    • Prestación de servicio en el territorio nacional

    • Venta bienes muebles corporales dentro del país, no excluidos expresamente por  normatividad.

    • Importación de bienes muebles corporales  al país, no excluidos expresamente.

    • Circulación de operaciones u ventas de juegos de suerte y azar exceptuando las loterías.


PERIODOS GRAVABLES  

Estos periodos gravables de IVA Bimestral, Cuatrimestral y Anual, dependerán del volumen de  operaciones de los responsables del impuesto, así como, si realizan operaciones exentas o no.

Bimestral:  Comprende dos meses, en ese sentido el primer bimestre irá Enero a  Febrero de cada año.

Cuatrimestral:  Comprende cuatro (4) meses en relación al primer cuatrimestre Enero y abril de cada año.


IVA / TARIFAS

Referencia los porcentajes a las bases gravables para determinar el impuesto a las Ventas (IVA), existen tres (3) tipos:  General – Diferencial – Especial

En Colombia, la tarifa general de IVA  2020 se encuentra sobre el 19% por su parte, la tarifa diferencial esta sobre el 5%  y en efecto tendrán tarifa especial o diferencial los mencionados por la norma al igual que los exentos y excluidos.



¿QUIENES ESTAN EXCENTOS DE GRAVAR  IVA?

No serán responsables de declarar IVA las siguientes:

    1. Personas Naturales

    2. Comerciantes 

    3. Pequeños agricultores 

    4. Pequeños ganaderos

    5. Quienes presten servicios

    6. Artesanos


¿COMO CALCULAR EL IVA PAGADO?

Con tarifa General el impuesto se gravaría para el caso productos o servicios con la aplicación de la siguiente formula:

El valor del bien o servicio =   Vr del IVA 

                                                                                 1,19

Veamos un ejemplo: 

Compramos un electrodoméstico por el valor de $400.000 con IVA 

Para encontrar el Valor sin impuesto valor agregado del elemento  y por ende el del IVA se tendrá:

$400.000 / 1,19 = $ 336.134

 Es decir que el valor del producto sin IVA es de 336.134  y la diferencia entre el resultado y el valor total de compra será el valor del IVA para la compra $ 63.866


Infórmate más y actualiza noticias en IVA aquí; https://www.semana.com/noticias/iva-en-colombia/112606

¿Que opinión te merece el IVA y sus aplicaciones? 

¡G r a c i a s!

Bibliografía: 

https://actualicese.com/que-es-el-iva-y-cuales-son-sus-caracteristicas/

https://www.rankia.co/blog/dian/3494142-iva-colombia-tipos-tarifas-calculo-periodos-gravables



Integrantes:

Lizeth Daniela Urrego Iriarte

Juan Camilo Sanabria Hernández









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