05 Aug
¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?

Según la página web Portal administración electrónica “La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico”. El cual garantiza:

  • La Identificación entre las partes

  • Autenticidad del contenido

  • Integridad del contenido

  • Garantiza que ningunas de las partes pueda negar haber enviado o recibido el mensaje.

  • Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por lo tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.

Cabe señalar que la firma electrónica tiene efectos similares a la firma manuscrita, en lo que compete en lo jurídico. 

Características de la firma electrónica

Según Luisa F. Cortez (2018) la firma electrónica debe tener ciertas características que favorezcan su fiabilidad y estén respaldadas legalmente. En donde dichas características están de acuerdo con la resolución 000070 del 2016, las cuales son:

  • Identidad electrónica: identificación que se verifica acorde con la información consignada en el RUT.

  • Contraseña de la identidad electrónica: la combinación de una serie de caracteres alfanuméricos.

  • Código electrónico: se refiere a la serie de caracteres numéricos que tendrá el IFE.

  • Vigencia: el IFE tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la emisión o renovación.

  • Gratuidad: no genera costo alguno para el contribuyente.

Con la expedición de la Resolución 000022 de 2019 el trámite para gestionar la firma electrónica se optimizo y actualmente es posible habilitarla a través de la página web de la DIAN. 

De igual manera Luisa Cortez (2018), menciona que a través de la resolución 000070 de 2016 se establecieron las características técnicas y el procedimiento para emitir la firma electrónica. En donde los artículos 6, 7 y 8 señalan los efectos, la confiabilidad y seguridad de la firma. Ofreciendo seguridad gracias a los procedimientos utilizados para emitirla.

Es importante señalar que la firma electrónica no es un registro para expedir facturas electrónicas. Si eres de los obligados a facturar electrónicamente recuerda no confundir la firma electrónica con la firma digital. Porque la firma digital, si es obligatoria para poder entregar las facturas electrónicas al adquiriente. (Practical team, S.F)


¿Como obtenerla?

Actualmente se ha vuelto muy fácil realizar el proceso para obtener la firma electrónica, ya que no es necesario gestionarse de manera presencial, sino que también puede hacerse de manera virtual, esto, gracias a las modificaciones señaladas en la Resolución 000022 de 2019, en donde menciona que los contribuyentes pueden realizar este trámite de manera fácil y sencilla, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos por la DIAN. Como se mencionó anteriormente, este trámite se puede realizar por internet, por lo tanto, es necesario tener un correo electrónico en la información suministrada en el RUT. 

Pasos generales para obtener la firma electrónica

En la página de la DIAN (Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales), Señalan los pasos que se debe de hacer para obtener la firma electrónica, los cuales son:

En la página de la DIAN (Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales), Señalan los pasos que se debe de hacer para obtener la firma electrónica, los cuales son:

  1. Renovar tu mecanismo digital a una firma electrónica. 

  2. Configurar las preguntas de identidad electrónica, proceso necesario para establecer que la información consignada en el RUT es verídica.

  3. Finalmente, habilitar la firma electrónica y comenzar a usarla. 

  • Paso a paso habilitación firma electrónica: 

Para habilitar la firma electrónica, mirar el paso 2 y 3.


Para mejor comodidad puede observar la información en página de la DIAN o en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/impuestos/Firma%20Electrnica/2paso1.pdf

Para mejor comodidad puede observar en la información en página de la DIAN o en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/impuestos/Firma%20Electrnica/3paso2.pdf

Para mejor comodidad, se puede observar la información en página de la DIAN o en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/impuestos/Firma%20Electrnica/4paso3.pdf

Por último, para obtener una firma electrónica es preciso poseer un certificado electrónico reconocido, es decir una certificación en donde señale que la persona receptora es la que realmente firma. Dicho certificado puede ser en formato software (un archivo en el ordenador) o en un formato tarjeta, en este caso se necesita un lector de tarjetas (como el del DNI Electrónico).

Integrantes:

Maria Alejandra Rayo Ardila

Karen Julieth Ospina Rayo

Nota importante: Cabe señalar que la información suministrada en el presente documento se basó en páginas web, que fueron de gran ayuda para la elaboración del mismo. Las cuales son las siguientes:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000070%20de%2003-11-2016.pdf

  • Resolución 000022 de 2019.fuente tomada de:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000022%20de%2003-04-2019.pdf

https://www.processmaker.com/wp-content/uploads/2019/11/2490-768x768.jpg

  • Imagen tomada de:

https://www.validatedid.com/wp-content/uploads/2019/10/Legislativo_LW.png

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