11 Sep

Como es conocimiento de todo trabajador, al culminar el contrato en una empresa esta realiza la liquidación de las prestaciones sociales por el tiempo que esta estuvo trabajando en la empresa.

En el siguiente documento te enseñaremos, como hacer el calculo para saber liquidar las prestaciones sociales.

La liquidación de prestaciones sociales es un proceso que permite determinar el valor de cada uno de los valores que componen las prestaciones sociales, como prima de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías.

Para explicar cómo se deben liquidar las prestaciones sociales partiremos de un pequeño ejemplo que contenga salarios, horas extras y otros conceptos, y a partir de ellos hacer la liquidación.

Las prestaciones sociales están conformadas los siguientes conceptos:

Prima de servicios

Cesantías

Intereses a las cesantías

Vacaciones

En el siguiente ejemplo se asume que el trabajador ingresó a trabajar el primero de mayo de 2019.

Mes/Concepto.

Sueldo básico

Horas Ext.

Recargo noct.

Recargo dom.

Total

Mayo

1.000.000

0



1.000.000

Junio

1.000.000

0


300.000

1.300.000

Julio

1.000.000

0



1.000.000

Agosto

1.200.000

200.000

100.000


1.500.000

Septiembre

1.200.000

0



1.200.000

Octubre

1.200.000

0


200.000

1.400.000

Noviembre

12.000.000

100.000



1.300.000

Diciembre

1.000.000




1.000.000

Se totaliza lo devengado en cada mes y a partir de allí se efectúa la liquidación respectiva.

Prima de servicios.

Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre (julio – diciembre), pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre, en este caso, la parte proporcional del primer semestre, pues hemos supuesto que el trabajador ingresó en mayo de 2019.

Mes

Salario

Julio

1.000.000

Agosto

1.500.000

Septiembre

1.200.000

Octubre

1.400.000

Noviembre

1.300.000

Diciembre

1.000.000

Total semestre

7.400.000

Promedio mensual

1.233.333 (7.400.000/6)

El promedio mensual se determina dividiendo 7.400.000 entre los 6 meses del semestre.

Ahora se aplica la fórmula para determinar la prima de servicios, que es:

(Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360.

Reemplazando tenemos:

(1.233.333 x 180)/360 = 616.667.

El salario se ha multiplicado por 180, porque es el número de días que tiene el periodo liquidado; 6 meses.


Cesantías

Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.

Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.

(Salario mensual * Días trabajados en el periodo a liquidar) / 360.

Reemplazando valores tenemos:

(1.212.500 x 240) /360 = 808.333.

El salario promedio mensual se multiplica por 240 días, que corresponden a los 8 meses liquidados.

Si bien se utiliza la misma fórmula tanto en la liquidación de la prima de servicios como en la liquidación de las cesantías, en este caso los valores son diferentes porque se liquidan periodos diferentes, ya que en la prima de servicios liquidamos 6 meses y en las cesantías 8 meses.

Si se liquidara un mismo periodo para los dos conceptos, los valores y el resultado serían iguales.

Intereses sobre las cesantías.

El empleador debe pagar un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas, que fueron de 808.333.

En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante todo el año sino 240 días únicamente.

La fórmula a utilizar es:

(Cesantías x Días trabajados x 0,12) /360.

Reemplazando valores tenemos:

(808.333 x 240 x 0.12) /360 = 64.667.

Se toma como base las cesantías liquidadas previamente, porque como su nombre lo indica, se trata de los intereses sobre las cesantías.

Para liquidar las prestaciones sociales se toman en cuenta todos los conceptos que devengue el trabajador, como por ejemplo:

Horas extras

Recargos nocturnos

Trabajo dominical y festivo

Auxilio de transporte

Comisiones

En general todo concepto que constituya salario se debe incluir en la liquidación de las prestaciones sociales, y, por el contrario, cualquier pago que no constituye salario se excluye de la base para liquidar las prestaciones sociales.

Otro aspecto a considerar es la existencia de un salario variable, situación que obliga a promediar los salarios del todo el periodo objeto de liquidación, para reconocer todos los pagos salariales que recibe el trabajador durante todo el periodo, tema desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.

Respecto a las vacaciones laborales no se consideran una prestación social, sino un descanso remunerado, por lo tanto, su liquidación no se aborda.

Una vez el trabajador adquiere el derecho o solicita sus vacaciones, se debe proceder a liquidarlas conforme lo contempla el código laboral.


Vacaciones

Con la formula clásica de salario x días trabajados/ 720 no hay problema, pero ya vimos que esa formula es válida para calcular una provisión, un aproximado, pero no para calcular las vacaciones reales y definitivas.

Para ello debemos determinar la proporción respectiva. ¿Si por un año de traba de trabajo se dan 15 días de vacaciones, cuántos días se deben dar por trabajar 8 meses?

Aplicamos una simple regla de tres o una ecuación con tres variables conocidas y una incógnita a resolver.

360 : 15

240 : ¿?

(240÷360) X 15 = 10.

Otra forma de hacerlo: (240 X 15) ÷ 360 = 10.

Entonces, por 8 meses de trabajo corresponden 10 días de vacaciones, y como cada día cuesta 66.667 tenemos:

66.667 x 10 = 666.667.

Esperamos que esta información sea útil para ustedes.

Información tomada de:

(Gerencie.com, 20 enero 2020)

https://www.gerencie.com/liquidacion-de-prestaciones-sociales.html


integrantes

Laura Julieth Artunduaga Barragan

Cesar Augusto Tibaquirá Ramos

ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO