05 Aug
DECLARACIÓN DE RENTA.

Primicias de la presentación de la Declaración de Renta 

Nuestra sociedad está compuesta por libertad moral y normas que rigen el comportamiento tanto individual como colectivo de la economía, la política y las relaciones interpersonales que forman la convivencia y estabilidad de dicha sociedad, por lo tanto así como se adhieren derechos, también se obtienen obligaciones por diversas acciones que por ley tienen criterios o responsabilidades implícitas; no es la excepción la acumulación de capital que trae consigo mayor pago de impuesto y aumentan las tasas sobre la base de utilidad. De esta forma, el pago de tributos es una obligación para los ciudadanos que por las normas positivas han sido determinados como obligados o acreedores del pago de impuestos, sin embargo, para muchos de estos impuestos existen requisitos y formalidades como es el caso del impuesto de renta y complementario, por el cual se deben presentar las respectivas declaraciones tributarias.

La declaración de renta es la responsabilidad tributaria que tienen algunas personas naturales y jurídicas, en donde esa declaración queda reflejada en un documento en el que el contribuyente debe informar los ingresos, los egresos y las inversiones realizadas durante el periodo anterior.  Se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones.

Ahora bien, ¿Quiénes tienen la obligación de declarar renta? Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2020 (La Dian establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior):

    1. Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 sea igual o superior a $154.215.000

    2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $47.978.000

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $47.978.000

    4. Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $47.978.000 

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a  $47.978.000

De la misma forma y bajo la obligación de afrontar las novedades al elaborar la declaración de renta, las personas jurídicas deberán conocer la reglamentación del nuevo formulario 110 para el año gravable 2019 y una fracción del 2020. Cada año estas personas deben presentar el impuesto sobre la renta ante la Dian a través del diligenciamiento del formulario 110, pues omitir esta obligación implica para el contribuyente quedar sujeto al pago de la sanción por no declarar, estipulada en el artículo 643 del Estatuto.

Por lo tanto, los obligados de declarar renta deberán presentar la declaración de renta a través de uno de los siguientes formularios (como se menciona con anterioridad) sea cualquiera su categorización:

    a) Formulario 110: declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad. 

    b) Formulario 210: declaración de renta y complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

Por consiguiente, la presentación física de las declaraciones del impuesto de renta se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicadas en el territorio nacional, mientras que los contribuyentes que señale la DIAN deben presentar sus declaraciones de forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

Nos enfocaremos en el formulario 110, uno de los modelos establecidos y expedidos recientemente por medio de la resolución 000023 del presente año.

Formulario 110 – Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones ilíquidas de Causantes no Residentes

RESOLUCIÓN NÚMERO 000023 (18 MAR 2020)

Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y se modifican las Resoluciones 0052 del 30 de octubre de 2018 y la 0071 del 28 de octubre de 2019.

El formato o formulario 110 es un documento donde se registran los valores de ingresos, egresos e inversiones del año inmediatamente anterior para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes y responsables, este formato está incluida en la resolución aludida en el presente documento, que resuelve (contenido de la resolución 000023):

Artículo 1. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, – Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2019 y fracción 2020, el Formulario No. 110, diseño anexo que forma parte integral de la presente Resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Pondrá a disposición el Formulario No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.

Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país.

Parágrafo 2. Los responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos, utilizando el instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 3. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.

Artículo 2. Adicionar conceptos al Anexo 1 de la resolución No. 0071 del 28 de octubre de 2019. Adicionase el Anexo No. 1 Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3, prescrito en el artículo 1° de la resolución 0071 del 28 de octubre de 2019 III. ERI – Renta Líquida, con los siguientes conceptos:

    • Valor inversión Obras por Impuestos hasta del 50% del valor del impuesto a cargo (Modalidad de pago 1)

    • Descuento efectivo Inversión Obras por Impuestos (Modalidad de pago 2)

    • Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior

    • Sobretasa instituciones financieras

    • Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente

Artículo 3. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 0052 del 30 de octubre 2018. Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 0052 del 30 de octubre de 2018, el cual quedará así:

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2019, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas naturales y asimiladas, calificadas para el año 2019 como “Grandes Contribuyentes”, es el 9 de agosto de 2020.

Artículo 4. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

Link del formato, en donde se encontrará la explicación del contenido de cada sección a diligenciar: https://cdn.actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2020/110/110_2020.pdf



INTEGRANTES: 

Johan Steven Reyes Guevara 

  Andrea Camila Aldana Velasquez

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